Recientemente se ha desatado una polémica sobre los límites de la libertad de expresión. El detonante ha sido el proyecto de ley presentado en el Congreso, que incorpora al código penal el delito contra la libertad religiosa y de culto. No han tardado en rasgarse las vestiduras los defensores de la libertad. Curiosamente son los mismos que también se las rasgaron cuando quedó sin efecto el Decreto Legislativo 1351, que casualmente también modificaba el código penal para tipificar delitos contra “la orientación sexual y la identidad de género” como agravantes de intolerancia y discriminación.
El paralelismo entre ambos proyectos es curioso. Son difusos sus contornos, generan inseguridad, pues no se sabe cómo interpretará el juez tales delitos y, en consecuencia, como se usará o se abusará de la ley. Al proyecto de ley que buscaba incluir los delitos contra la orientación sexual y la identidad de género se le denominó rápidamente “ley mordaza”, pues afirmar por ejemplo que “la homosexualidad es pecado”, o que “la disforia de género es una patología psicológica que aqueja a los transexuales” podría ser interpretado como delito de discriminación e incitación al odio, penado con hasta cuatro años de cárcel; exactamente la misma pena que el proyecto protector de la libertad religiosa infringe a los detractores.
En una entrevista Beto Ortiz pregunta legítimamente si su forma irreverente de referirse a la Iglesia, al Papa, a santa Rosa y a las monjas sería calificados como delito y hasta qué punto merecería la cárcel por ello. Análogamente, el Pastor evangélico Rodolfo González Cruz podría preguntar si su prédica basada en la Biblia contra la homosexualidad sería o no un delito y podría hacerle merecedor de la cárcel.
La «identidad de género» se esconde o se camufla detrás de las faldas femeninas, justificándose en los tristes casos de feminicidio o violencia hacia la mujer, pero evidentemente no es lo mismo
Pareciera que el proyecto de ley que protege a la Libertad Religiosa es la respuesta al Decreto Legislativo que buscaba tipificar la orientación sexual y la identidad de género como agravantes discriminatorios. Parece también que existe una “competencia de derechos”, de forma que no está claro cuando termina uno y comienza el otro. ¿Cuándo la libertad de expresión pisa a la libertad religiosa?, ¿cuál de las dos debe primar? Hay, sin embargo, una diferencia. Así como la libertad religiosa y la de expresión están claramente tipificadas, en cambio los conceptos de “identidad de género” y “orientación sexual”, no lo están. Técnicamente serían advenedizos, intentando incluirse con el pretexto de proteger a la mujer, como si fueran parte del mismo paquete. Pero en realidad se trata de agravios bien diferentes; es decir, la identidad de género se esconde o se camufla, como se prefiera, detrás de las faldas femeninas, justificándose en los tristes casos de feminicidio o violencia hacia la mujer, pero evidentemente no es lo mismo.
Es curioso cómo los colectivos que buscan proteger la “identidad de género” y la “diversidad sexual”, quienes gustan de hacerse pasar por víctimas de discriminación y violencia, no vacilan en cambio en ofender los sentimientos religiosos de los demás.
Ahora bien, de fondo lo que se discute es definir qué significa insulto o discriminación, qué es una ofensa y qué no lo es, o no tiene por qué serlo necesariamente. Es curioso cómo los colectivos que buscan proteger la “identidad de género” y la “diversidad sexual”, quienes gustan de hacerse pasar por víctimas de discriminación y violencia, no vacilan en cambio en ofender los sentimientos religiosos de los demás. Las recientes exposiciones blasfemas en Lima no dan lugar a equívocos o a interpretaciones victimistas o tremendistas. Las exposiciones
“Canon. Vírgenes de la Puerta” donde homosexuales posaban remedando a la Virgen, o “Canon. Los Chicos”, donde remedaban a Jesús no dejan espacio a interpretaciones benévolas. Excluyen cualquier intento de respeto, promoviendo claramente un discurso de antagonismo e irreverencia hacia lo religioso. Es curiosa la ceguera de pedir respeto cuando tú eres el primero que no respeta; es cínico denunciar los “discursos de odio, exclusión y violencia” cuando tu lenguaje es directa y abiertamente provocador.
En el fondo el “conflicto de derechos” puede resolverse con una sencilla frase de san Pablo a los Efesios: “Decir la verdad con caridad”
En el fondo el “conflicto de derechos” puede resolverse con una sencilla frase de san Pablo a los Efesios: “Decir la verdad con caridad” (es decir, no para destruir). De esta forma, por ejemplo, denunciar los crímenes de pedofilia cometidos por ministros de la Iglesia no es un discurso de odio ni antirreligioso. Es una lamentable verdad que los creyentes somos los primeros en repudiar. Pero hacer una blasfema hacia lo que es sagrado, claramente es ofensivo, pues lesiona los valores religiosos de muchos ciudadanos, afecta su libertad religiosa. No existe una contraparte lesiva hacia las diferentes “diversidades sexuales”, pues no estar de acuerdo con ellos no es hacerles violencia, es sencillamente un sano ejercicio de libertad de expresión y libertad política en una sociedad pluralista. No es discriminación ni violencia oponerse al matrimonio homosexual o a que se enseñe a nuestros hijos ideología de género. Es sencillamente afirmar el derecho a pensar diferente. El cristianismo, además, enseña a amar y respetar a todos; nunca justificará una ofensa a nadie, mucho menos por el hecho de ser homosexual o transexual. Pero llama a las cosas por su nombre, y no estar de acuerdo con la agenda política de algunos en modo alguno supone una forma de violencia o discriminación.