Así se titula el reciente documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe, que deroga el anterior del Papa san Pablo VI fechado en 1978. La novedad respecto al modo de proceder precedente es que, salvo caso excepcional reservado al Papa, no se reconocerá el carácter sobrenatural de los fenómenos estudiados. Simplemente, después de haber realizado una exhaustiva investigación y el subsiguiente discernimiento, se expedirá el “nihil obstat” (nada obsta) sobre el presunto fenómeno sobrenatural. Es decir, no se encuentra en él nada contrario a la fe ni que pueda poner en peligro la buena fe y la fe sencilla de los fieles, pero ello no obedece a una especie de reconocimiento tácito del carácter sobrenatural de los eventos.
La investigación y el discernimiento se realizan por dos canales complementarios. Primero el obispo diocesano establece una comisión para estudiar el evento, donde deben participar un teólogo, un canonista y un experto en la ciencia profana que pueda estar involucrada en el acontecimiento que se supone sobrenatural (un médico, un psiquiatra, un biólogo, etc.). El resultado del estudio se envía a la Congregación para la Doctrina de la Fe, la cual también evalúa el acontecimiento y discierne si es provechoso para la fe del pueblo creyente.
Son varias las consideraciones que justifican este nuevo procedimiento o, dicho de otro modo, las líneas de fuerza del documento, es decir, los bienes que busca preservar. En primer lugar, y resulta en cierto sentido novedoso el descubrirlo, se encuentra un deseo de proteger la libertad interior de los fieles. En efecto, el documento señala que, si la autoridad eclesiástica se pronunciara afirmativamente sobre el carácter sobrenatural de los acontecimientos, de alguna manera estaría haciendo presión en los fieles para aceptarlos -el acontecimiento y su mensaje-, cuando no es necesario para la salvación admitir las revelaciones privadas. El fiel tiene el derecho de vivir de la revelación pública de la Iglesia, y esta es Cristo y, por lo tanto, definitiva y suficiente, nada le falta. Los fieles corrientes son libres de basar su vida únicamente en la revelación pública de la Iglesia, esto es, cimentarse en Cristo, y no deben ser presionados para aceptar revelaciones privadas.
Lo anterior -también lo deja claro el texto- no supone negar que el Espíritu Santo pueda suscitar diversos carismas e intervenciones divinas en la historia humana. Puede hacerlo y, de hecho, así ha sido y así ha sido reconocido con frecuencia por la Iglesia. Pero ahora, más que poner los reflectores en acontecimientos sobrenaturales y extraordinarios, la Iglesia desea respetar la vida interior de los fieles, evitando imponer nuevas formas de religiosidad que no forman parte de la revelación pública, válida para todos. De esta forma, con el “nihil obstat” se dice sólo eso, que nada obsta, pero no necesariamente que aquello es un auténtico mensaje sobrenatural. Así deja a los fieles, al sentido de la fe del pueblo de Dios y a la piedad popular, la libertad o no de acoger y de seguir un presunto mensaje sobrenatural.

El “nihil obstat” equivale a decir: “si quieres seguirlo y te sirve, maravilloso; si no quieres, igual de bien”, no hay inconveniente en ninguna de las dos respuestas al presunto mensaje o acontecimiento sobrenatural. Los fieles son libres de elegir cualquiera de los dos caminos, sin que sea una opción mejor que otra o, dicho de otro modo, lo mejor es lo que el Espíritu Santo suscite en cada uno de los fieles. La decisión de la autoridad eclesiástica viene a ser sólo un elemento importante de discernimiento, y cada fiel es libre de sacar las consecuencias que mejor le vengan a su alma, a su vida interior.
Junto con la defensa libertad está la preocupación por proteger a los fieles de falsos acontecimientos sobrenaturales, de la tentación de lo extraordinario, de mensajes escandalosos y provocadores. Por eso la labor, tanto del obispo o los obispos competentes, así como de la Congregación para la Doctrina de la Fe no concluye con el “Nihil obstat”, sino que se prolonga en el tiempo. Se le pide al obispo una cuidada atención al fenómeno supuestamente sobrenatural, y que en todo momento esté pronto a regularla o a ejercer su potestad sagrada al respecto, cuando sea necesario. La Congregación para la Doctrina de la Fe se reserva asimismo la potestad de intervenir cuando lo considere conveniente y lo exija el bien de las almas.
El documento ofrece una nueva nomenclatura para calificar los presuntos acontecimientos sobrenaturales. Obviamente, no todos los hechos de ese género recibirán el nihil obstat. Esa sería la calificación mayor -y ya no el reconocer abiertamente el carácter sobrenatural del evento- pero hay otras cinco calificaciones posibles del presunto acontecimiento extraordinario: Prae oculis habeatur, Curatur, Sub mandato (estas tres tienen una cierta visión positiva del evento), Prohibetur et obstruatur y Declaratio de non supernaturalitate (estas últimas dos claramente negativas respecto al acontecimiento). Llama la atención que la autoridad de la Iglesia, por lo menos ordinariamente, no se quema al afirmar que un evento es sobrenatural. Pero no le tiembla la mano para decir que no lo es. Esto, en atención a la responsabilidad que tiene de velar por la buena fe del pueblo creyente y proteger la fe de la gente sencilla.